Preguntas Frecuentes
¿Ante qué autoridad se presenta el trámite de Alta y registro?
- El trámite de Alta y Registro se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero en la dirección electrónica de internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/.
¿Qué se requiere para realizar el trámite de Alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables?
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Firma Electrónica Avanzada vigente.
- Asimismo, se deberá de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
- Una vez registrados podrán presentar los avisos correspondientes a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.
¿Cuando la operación exceda del monto permitido para operaciones en efectivo, se pueden pagar una parte en efectivo y la otra con tarjeta de débito, crédito o cheque?
- Sí, se podrá pagar en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos el monto por debajo del límite establecido de la restricción y el remanente a través de otro medio de pago.
¿Si para la realización de un acto u operación comparece el representante legal o apoderado de otra persona, se entenderá que ésta última es el Beneficiario Controlador de quien compareció?
- Si una persona comparece en representación de otra, no se entenderá que el Cliente o Usuario sea el compareciente, sino que el Cliente o Usuario será la persona física o moral a la cual están representando, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1800 al 1802 del Código Civil Federal.
¿Se entenderán como Beneficiarios Controladores a los socios o accionistas de una persona moral, cuando ésta sea quien realice, por conducto de su representante legal o apoderado, el acto u operación de que se trate?
- Los socios o accionistas de una persona moral sí podrán ser considerados Beneficiarios Controladores, siempre que éstos sean quienes ejerzan el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
- Se entenderá que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
- i. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
- ii. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
- iii. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
¿Cuáles son los actos u operaciones que, en lo individual, quienes realicen Actividades Vulnerables deben acumular, para efectos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley?
- En virtud de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley, 7 de su Reglamento, y 19 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley, únicamente son susceptibles de seguimiento y acumulación los actos u operaciones que alcancen o rebasen los montos de identificación.
- Para aquellas Actividades Vulnerables a las que el artículo 17 de la Ley no les establezca un umbral de identificación, se tomaran en cuenta todos los actos u operaciones para efectos de su acumulación.
- Se entenderá que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
- i. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
- ii. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
- iii. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.